Diferencia entre revisiones de «Nación soberana»
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Revisión actual del 06:25 29 may 2022
Soberanía, Estados y naciones soberanas en el marco de la Federación.
Conceptos generales
Habitualmente, un sistema estelar habitado es una nación soberana. Generalmente el planeta o luna de habitabilidad óptima concentra el 95% de la población de un sistema. Los demás cuerpos, lunas, mundos artificiales, etc, son colonias que administrativamente dependen del planeta principal.
En raras ocasiones hay dos naciones en un mismo sistema. Típicamente, ocupando el planeta dentro del radio de habitabilidad, y una luna de un gigante gaseoso, con la excepción de xxxx, cuyos dos planetas son naciones soberanas. En estos casos, las naciones vecinas están confederadas, comparten todo el sistema planetario y únicamente no comparten los cuerpos celestes que orbitan exclusivamente alrededor del planeta principal correspondiente. Algunos sistemas están ordenados en una unión confederal de entidades menores, siendo el caso de Aleksandr. En ambos casos, la unión confederal es el miembro de la Federación.
La Totalidad intenta evitar en todo momento un escenario de guerras civiles como el ocurrido en el Sistema Solar.
Se denomina sistema planetario a un planeta y las lunas y otros cuerpos naturales que orbiten exclusivamente en torno al planeta. Se denomina sistema estelar al conjunto de estrella (o estrellas en los sistemas múltiples) y planetas, junto con otros cuerpos como lunas, planetoides, asteroides. Los cometas pueden tener un estatus especial.
Internamente, cada planeta se divide en regiones y provincias según su distribución demográfica, pudiendo haber ciudades Estado. Cada nación tiene una constitución propia y cada provincia puede tener un estatuto de autonomía. Ambos, estatuto y constitución, son siempre conformes a la Constitución de la Totalidad.
Cuanto más rica es una nación o región, más evolucionada está su norma básica y más desarrolla su autonomía.
Planetas privados
Los planetas privados son propiedad de una sociedad industrial, que o bien debe hacerse cargo de su defensa, o bien debe pagar un canon. Si el planeta está en un sistema soberano, debe someterse a la legislación local. Si está en un sistema no soberano (esto es, aquellos que no tienen una nación), se consideran colonias y están sujetos a un régimen especial. Como norma general, los planetas privados coloniales están asociados a la nación soberana en la que tiene su domicilio fiscal la empresa propietaria del planeta.
Mundos privados
Aunque se les denomine así, los llamados mundos privados no son independientes y jurídicamente dependen del sector en el que se encuentren. Entran en esta categoría cometas colonizados, asteroides, pequeñas lunas, satélites artificiales gigantes.
Nómadas y errantes
Véase también Nómadas y errantes.
Tienen su propio estatus y obligaciones si están asociadas a la Totalidad.
Territorialidad y propiedad de órbitas
Ni un sólo pedrusco congelado sin dueño (Motto satírico).
Cuando se celebró el Concilio, existían numerosos mundos artificiales, tanto orbitando alrededor de un planeta o luna, como directamente en órbita solar (micronaciones EPE).
El concilio determinó que, dado que el sistema planetario era la agrupación natural de comunidades humanas, la regulación de mundos artificiales correspondía al gobierno de sistemas solares, y por ello no se pronunciaba sobre su ordenamiento, con dos salvedades:
- La soberanía de un sistema abarca hasta la frontera gravitacional de su estrella (o estrellas en sistemas múltiples), más una franja de seguridad de 12 minutos luz. En la práctica, esto incluye hasta la nube de Oort y la frontera se denomina "esfera de Öpik".
- Se considera sometido a la soberanía de un sistema cualquier objeto extrasistémico cuya órbita interseccione el plano de la elíptica de la estrella principal de un sistema, siempre y cuando su trayectoria discurra o haya discurrido por completo en el interior de la esfera de Öpik en los últimos 1.000 años.
De esta forma, el Concilio ofrecía un cauce de arbitraje en los siguientes supuestos:
- Derecho a destruir objetos extrasistémicos como asteroides que supongan una amenaza.
- Juridiscción y prescripción sobre naves espaciales y los delitos que se hubieran podido cometer a bordo.
- Evitación de amenaza de invasión u ocupación por parte de mundos artificiales.
- Protección de recursos espaciales tales como cometas, que pueden ser fuente de materias primas o ser objeto de intereses económicos en general y estratégicos en particular, sujetos a litigio, o cuya manipulación de su órbita pueda dar lugar a una amenaza en el futuro.
Con pequeños cambios, el concepto jurídico de soberanía se sigue manteniendo. Se discute todavía si es que los redactores del Concilio fueron previsores o que simplemente la explosión demográfica no ha llegado aún a producir excesos de población y por tanto hay una falta de conflictos.