Definición de humano

De La Totalidad
Revisión del 10:25 18 nov 2016 de Gobernador (discusión | contribs.) (→‎Revisión del siglo XVII)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

La definición de humano está recogida en los protocolos del Concilio y tiene por objeto delimitar el alcance y efecto de los acuerdos del Concilio, específicamente para los efectos defensivos, obligaciones de las expediciones, y la definición de amenazas potenciales. Por defecto, se considera alienígena todo aquello que no cumpla la definición de humano. En el siglo XVII las definiciones fueron revisadas y ampliadas en las enmiendas del Concilio.

Definición de Humano según el Concilio

Según el concilio, se considera humana toda forma de vida basada en las bases nitrogenadas nucleicas GATC con ancestros en la Tierra, que compartieran a su vez el mapa del genoma humano. Esta definición aceptaba que algunas expediciones más allá del radius fueran capaces de modificarse para, por ejemplo, adaptarse a la vida en entornos hostiles como el vacío espacial o el fondo marino.

Desde finales del siglo XXI (EPE), se conoce la existencia de iniciativas eugenésicas encaminadas fabricar una raza de superpersonas inmunes a todo virus biológico, basándose en la sustitución de una base nitrogenada en el ADN. Este tipo de iniciativas se consideraban una amenaza, por lo que se pretendía limitarlas.


Influencia de la Fundación Baxter

La Fundación Baxter influyó de manera determinante en la definición. Se temía que una definición universal emitida por un ente superior (el Concilio) pudiera interferir en los derechos de los pupilos criogenizados de la propia fundación (conocidos como "grupo de los cinco"). La vaguedad en la definición que permitía considerar humanos los cuerpos criogenizados abrió un resquicio por el que se colaron los clones de personas como individuos de derecho, produciendo una grave crisis y guerra en el siglo XVI.

Inteligencias artificiales

Desde el momento en que las inteligencias artificiales y memorias sólidas de personas no estaban consideradas como personas ni sujetos de pleno derecho, la propia definición jurídica de ser humano evitaba definirse sobre ellas directamente. Las definiciones y ámbitos se enuncian no como listas cerradas, sino como conjuntos de condiciones que deben cumplirse para tener la consideración de humano.

Algunas iniciativas reformistas intentan, periódicamente, ampliar la definición de humano. Generalmente los intentos de reforma emplean como palanca sentencias judiciales. Así, la mención sobre un "ancestro común" GATC, empleada como resquicio legal para justificar los derechos de una memoria sólida, desató en el siglo II una crisis-

La legislación sobre entes artificiales es sumamente restrictiva. Mientras que las Persona jurídica tienen derecho a poseer bienes y disponer de ellos, las personas IA no pueden disponer de bienes. De manera similar, la carta de declaración de derechos humanos especifica que las IA no son humanos.

Revisión del siglo 32

En el siglo 32 las definiciones del Concilio se revelaron obsoletas, y se definió como humano a:

Toda forma de vida con, al menos, tres de las cuatro de bases ribonucleicas GATC y con ancestros en la Tierra, que compartan a su vez el mapa del genoma humano.

La redefinición estaba acompañada de la nueva definición de persona (que no ciudadano): Única y exclusivamente la primera instancia o versión de una entidad humana.

Esta redifinición daba cauce a algunas automodificaciones lejanas para acomodar en la Totalidad a las sociedades eugenésicas amistosas, y cerraba la puerta a los debates sobre clonación de individuos maduros.